Ser mujer y desaparecer

Desaparecido/a

1. Sust. Esperanza

2.Hoy es una esperanza para mí. Mañana es otra. Hasta encontrarle.

                                                                                -Laura Alicia Delgado Galván

Los roles de género están profundamente arraigados en nuestra historia. La tradición, la religión y la cultura han perpetuado un modelo patriarcal que ha acabado por oprimir a las mujeres en cualquier escenario, privado o público.

América Latina no es la excepción a ello. Nos enfrentamos a un contexto de discriminación en contra de las mujeres que surge de un marco de desigualdad estructural y que se caracteriza por patrones de violencia en contra de nosotras por ser mujeres y con ocasión de dicha cultura de discriminación.

Es precisamente en este marco en el que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres se tornan instrumentos esenciales para hacer frente a la situación que padecen las mujeres víctimas de desapariciones forzadas. Y es que sí, las mujeres experimentamos y enfrentamos las violaciones a nuestros derechos de manera diferente a los hombres, precisamente por las relaciones asimétricas de poder entre nosotros.

Según el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, durante los conflictos las mujeres se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad cuando muchas son atacadas deliberadamente y son víctimas de desaparición forzada o de otras formas de violencia de género. En los casos de desapariciones forzadas de mujeres, se potencializa el peligro de sufrir violencia sexual y violaciones, de permanecer detenidas en instalaciones dominadas por hombres, de ser sometidas a malos tratos, amenazas, violencia psicológica e incluso de ser asesinadas. También señala la ONU que debido a las características biológicas de las mujeres, en particular la capacidad de reproducción, en los casos de desaparición forzada suele empleárseles como herramienta o instrumento para alcanzar objetivos específicos. Básicamente, en estas circunstancias, nuestros cuerpos quedan relegados a ser una estrategia de control social.

En este punto es importante resaltar el rol del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como una herramienta de cambio social y para garantizar los derechos de las mujeres en América Latina. Concretamente, la Corte Interamericana en su jurisprudencia se ha pronunciado con especial sensibilidad en los casos de desapariciones forzadas en los que cuenta con evidencia de violencia sexual contra las mujeres y cuando se enfrenta a situaciones de maternidad.

Así, en su desarrollo jurisprudencial la Corte ha dado cuenta de la especial vulnerabilidad de las mujeres a sufrir violencia sexual durante épocas de conflicto. Asimismo, ha entendido que en ciertos casos dicha violencia podría ser constitutiva de tortura debido al gran daño físico y psicológico que causa a la víctima. También se ha referido a que el estado de embarazo de una mujer desaparecida representa una especial condición de vulnerabilidad y ha evidenciado la instrumentalización del cuerpo de la mujer que afecta su libre desarrollo de la personalidad.

Sin embargo, el desarrollo jurisprudencial en esta materia no ha sido del todo consistente, debido a que así como en algunos casos desarrolla una perspectiva de género, en otros la ignora por completo pese a que se identifiquen mujeres desaparecidas forzadamente junto a otros hombres. En este sentido, la Corte no ha hecho un análisis contundente de la desaparición forzada de mujeres como una forma agravada de violencia de género, o sobre qué aspectos de una desaparición forzada ocurren por el hecho de ser mujer o afectan a la mujer en forma desproporcionada [1].

En este momento, la Corte IDH se enfrenta al caso de la desaparición forzada en 2009 de Nitza Paola, José Ángel y Rocío Irene en el Estado de Chihuahua; uno de los territorios en los que las cifras de asesinatos, desapariciones y prácticas discriminatorias en contra de mujeres  son particularmente preocupantes. Este caso, pone de presente ante la Corte, además, el contexto de militarización en el marco de la llamada “guerra contra el narcotráfico” y las consecuentes violaciones a derechos humanos cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas del Estado mexicano.

El tema aquí es que este caso representa para la Corte una oportunidad única, no sólo para pronunciarse por vez primera en materia de militarización, sino para de una vez por todas empezar por sentar un precedente consistente en materia de desaparición forzada de mujeres, que permita traducir su pronunciamiento en obligaciones concretas de los Estados en estos contextos y que se refiera al riesgo de que las mujeres desaparecidas forzadamente enfrenten dificultades diferenciadas por su condición de tales y como reflejo de patrones de desigualdad estructurales de las que son víctimas.

Ahora le toca al Tribunal incorporar una perspectiva de género cuando se pronuncie sobre desapariciones forzadas, atendiendo a la dimensión particular de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres víctimas de dichas desapariciones. El balón quedó en la cancha de la Corte. Sólo esperamos que esta vez su respuesta sea certera y despeje el camino hacia la visibilización de los efectos que estos contextos de violencia, estereotipos y relaciones de poder asimétricas tienen en la obstaculización del pleno disfrute de nuestros derechos.

[1] Dulitzky, A. y Lagos, C. Jurisprudencia Interamericana sobre Desaparición Forzada y Mujeres: la tímida e inconsistente aparición de la perspectiva de género. Lecciones y Ensayos, Nro. 94, 2015.

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