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Ires y venires en la criminalización del uso de cannabis en Colombia

mayo 9, 2022

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Cannabis
Colombia
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Política de Drogas
Regulación
Violencia policial

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Por Esteban Linares Sanabria

Hace 28 años en Colombia se marcó uno de los hitos más grandes en la descriminalización del consumo de cannabis en América Latina. El 6 de mayo de 1994 la Corte Constitucional expidió la sentencia C-221 en la que resolvió que los castigos asociados al porte y uso de la dosis personal iban en contravía de los fundamentos de la Constitución Política de 1991. Al día de hoy, este impulso hacia la descriminalización plena se ha encontrado con un camino lleno de oposiciones y pareciera rendirse frente a los asaltos del punitivismo y la prohibición.

La C-221 profundizó en la garantía de la autonomía personal, abrió una ventana de oportunidad para el debate público sobre el consumo de marihuana, y se convirtió en el bastión para usuarios de cannabis y organizaciones civiles que han abanderado el desmonte de la estrategia “antidrogas” en el país. Si bien la sentencia no ha perdido vigencia luego de casi 30 años de su expedición, son claros los esfuerzos de los gobiernos por abordar el consumo de sustancias de manera punitiva, dejando ver un escenario en donde la criminalización se mantiene latente, e incluso, pareciera que crece [1] a medida que pasan los años.

Resultan incontables los intentos de los gobiernos por tumbar los planteamientos de la sentencia C-221. Bajo la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, por ejemplo, se hicieron al menos cuatro intentos por impulsar una reforma constitucional que derrumbara lo reconocido en 1994. Su afán por alinear el consumo con la línea dura de la guerra contra las drogas tuvo una victoria parcial en el año 2009, cuando logró incluir la prohibición del porte y uso de sustancias psicoactivas en el artículo 49 de la Constitución Política. Con muchas incógnitas, este éxito sentaría las bases para el aumento de la criminalización en los años siguientes. 

En los últimos años, la estrategia de criminalización hacia el uso y porte de cannabis se ha decantado por el mecanismo de las sanciones administrativas, que han sido canalizadas mediante reformas a las políticas de seguridad y convivencia. La más reciente reforma al Código Nacional de Policía y Convivencia estableció una nueva mutación en la prohibición del porte y uso de sustancias psicoactivas, especialmente del cannabis. Bajo argumentos acerca del “cuidado” y la “integridad” del espacio público, y la protección a los niños y niñas, salieron a la calle sanciones que alcanzaron a costar un tercio del salario mínimo.

Las autoridades de policía son las más cercanas a las poblaciones usuarias y las encargadas de imponer las sanciones: multas económicas y decomisos de las sustancias. No obstante, la práctica policial trasciende estos límites sin ningún tipo de problema y con incentivos para hacerlo. Detener y trasladar personas como muestras de resultados operativos resultan aditivos en un sistema general de recompensas a los policías, pero desconoce la posibilidad de vulnerar personas y no cuestiona el carácter de la detención ni los problemas en los perfilamientos [2].

Diferentes organizaciones de usuarios [3] señalan que el sentido del Código Nacional de Policía y Convivencia profundiza en la dinámica de pérdida de derechos y libertades, en un contexto en donde, por un lado, el “marihuanero” se asocia con la delincuencia, se estigmatiza, se rechaza y clandestiniza, y por el otro, policías que incurren en agresiones, abuso de autoridad, solicitud de sobornos, chantajes, violencias de género, detenciones y traslados ilegales, que se acentúan sobre personas perfiladas como pobres, jóvenes, mujeres, disidencias sexuales y de género, población negra o sin empleo.

La Corte Constitucional nuevamente intervino y declaró inexequibles los artículos que sancionaban el consumo de sustancias psicoactivas [4], sin embargo, y como si fuera un partido de ping pong, el presidente Iván Duque decretó una reglamentación al Código de Policía sobre la prohibición, facultando a las autoridades de policía a decomisar y destruir la dosis mínima de cannabis y otras sustancias. La voz criminalizadora de la cabeza de Estado condenaba que los “jíbaros” se escudaban en la dosis mínima para incitar a las personas a consumir [5].

Posteriormente, el Consejo de Estado falló sobre el decreto, condicionando su aplicación, pero conservando su validez, abriendo un hueco que profundiza en la discrecionalidad policial para determinar con qué intenciones una persona portaba marihuana, y creando nuevas zonas grises para el accionar policial respecto de los usuarios de marihuana.

Entre el año 2017 y 2019 se impusieron al menos 157.000 sanciones económicas por el porte de cannabis en el espacio público [6]. Un 86.7% de estas fueron realizadas a personas que portaban entre uno y veinte gramos [7], cantidades inferiores a la dosis mínima permitida para el cannabis en Colombia. Y aún más disiente de la problemática es que más del 50% de los comparendos fue dirigido hacia personas que portaban menos de un gramo y al 87% de la población a la que se le ha impuesto un comparendo pertenece al rango etario de entre 18 y 33 años [8].

La criminalización administrativa va ganándole el pulso a la C-221 de 1994. Hoy en las calles de nuestro país que son transitadas por jóvenes, disidencias, mujeres, habitantes de calle, con algún tipo de vulnerabilidad y que usan dosis dentro del marco de la legalidad, y del ejercicio de sus derechos fundamentales, se están encontrando con una de las peores caras de un aparato estatal represivo y violento.

Aunque el panorama sobre la criminalización del uso de cannabis en Colombia tiende al aumento, hay que conmemorar y reivindicar la Sentencia C-221 de 1994 y estar convencidos que el ejercicio de las ciudadanías organizadas y usuarios por el respeto de los derechos dará sus frutos. De igual manera, hay que acompañar y aplaudir cualquier ejercicio que busque descriminalizar el uso de sustancias psicoactivas y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de cada persona, sin temor a represalias, estigmatizaciones, multas y violencias, pero, sobre todo, sin miedo.

Por un próximo mayo en donde podamos creer que no seguimos perdiendo la batalla ante el punitivismo y los rezagos del prohibicionismo, que hoy sin lugar a dudas está mandado a recoger y a reparar sus víctimas.


[1] Elementa DDHH. (2018) Infografía: No es la primera vez que la criminalización de las personas que ocnsumen derogas es utilizada como herramienta política. Recuperado de: https://onx.la/0ffb4

[2] FIP (2022) La Ley de Seguridad Ciudadana no protege a los ciudadanos. Recuperado de https://onx.la/c70ee

[3] Ramos, A. (2017). Código de Policía INCONSTITUCIONAL – Cannabis En Movimiento BAQ. Recuperado de: https://onx.la/aed4c & López, J. D. (2017). El movimiento social cannábico y su particular resistencia – Las2orillas. Recuperado de: https://onx.la/f459e

[4] Corte Constitucional. (2019). Sentencia C-253 de 2019. Recuperado de: https://onx.la/10dc7

[5] Presidencia de la República. (2018). Presidente Duque en la firma del decreto en lo referente al porte de drogas. Recuperado de: https://onx.la/96312

[6] Temblores ONG. (2022) Observatorio de drogas. Recuperado de: https://onx.la/579a9

[7] Temblores ONG. (2022) Observatorio de drogas. Recuperado de: https://onx.la/a566a

[8] Temblores ONG. (2022) Observatorio de drogas. Recuperado de: https://onx.la/a566a