Ruta para iniciar la búsqueda de una persona desaparecida en Baja California

La siguiente ruta tiene el objetivo de proporcionar información para difundir los pasos y algunos elementos clave a considerar en la búsqueda de una persona desaparecida. Los pasos que se enuncian no constituyen una secuencia lineal o escalonada que impida avanzar en el siguiente paso, para realizarlos te sugerimos estar atenta al contexto del caso y considerar que quizá sea posible realizar varios de ellos en un mismo momento. También, considera que las acciones para localizar a una persona desaparecida son diversas y que dependen de distintas autoridades, quienes deberán coordinarse entre sí, para realizar las que les correspondan de acuerdo con su ámbito de competencia y con el protocolo aplicable.

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¿Qué hacer si un familiar o ser querido está desaparecido?

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Según la Ley General y el Protocolo homologado la búsqueda debe ser inmediata y es obligación de las autoridades activar los protocolos necesarios de acuerdo con el caso.

¡No es necesario esperar 72 horas!

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¡Tu familiar tiene derecho a ser buscado! Sin importar las circunstancias de la desaparición

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Presentar denuncia y/o reporte por desaparición ante las autoridades del estado

La denuncia y el reporte no son excluyentes, puedes realizar ambas cosas en el órden que el contexto lo permita. Lo importante es actuar con prontitud ya que las primeras horas son sumamente importantes para la localización.

En ésta y todas las diligencias, preferentemente acude en compañía de alguna persona de tu confianza. Lleva la mayor cantidad de información posible sobre:

  1. La persona desaparecida: Nombre completo, domicilio, características físicas o media filiación (color de piel, tipo de cabello, estatura, peso, señas particulares, etc.), ropa que portaba, señas particulares.
  2. Las circunstancias de la desaparición: Último lugar donde se le vio, con quién estaba o con quién se comunicó por última vez, si hubo testigos o no.
  3. Una fotografía: la más reciente: Preferentemente de frente y que el rostro se vea bien.

Desde este momento es importante que registres, en un solo lugar, cualquier información que recabes, te proporcionen o te indiquen (nombres de instituciones, nombres y cargos de personas con las que hables, lugar, fecha y hora).

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*Si en tu municipio no existe una oficina de esta Unidad de la Fiscalía, acude al módulo de atención del Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal (SEJAP) más cercano.

Revisa al final de esta guía el directorio completo con domicilios y teléfonos.

El procedimiento implica que, en los dos casos, las autoridades, te soliciten:

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Narrar las circunstancias de la desaparición de la manera más detallada posible.

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Proporcionar los datos de media filiación.

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Con dicha información deben elaborar una ficha o pesquisa de búsqueda, y pedir tu autorización para publicarla

Es obligación de ambas autoridades detonar la búsqueda inmediata, lo que significa que deben notificar a otras autoridades de la desaparición. La primera autoridad en tener conocimiento de los hechos deberá informar a la otra y a la policía de la localidad en donde ocurrió la desaparición.

Además, la fiscalía debe:

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Realizar una lectura de tus derechos.

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Proporcionarte una copia de la denuncia, en ésta viene el Número Único de Caso (NUC).

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Realizar el rastreo remoto: consultar bases de datos y realizar llamadas telefónicas para indagar sobre el paradero de tu familiar.

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Notificar a la Comisión, para que abra un Folio Único de Búsqueda y subirlo al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

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Indicar el nombre de la persona que estará a cargo de la búsqueda de tu familiar. Si esta información no te es proporcionada ¡Solicítala!

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Si al momento de poner la denuncia se presume que la persona desaparecida es víctima de un delito, inmediatamente debe abrirse una carpeta de investigación. Esto también aplica si la persona
desaparecida es:

  • Un menor de 18 años de edad
  • Una mujer
  • Una persona migrante
  • Una periodista o defensora de derechos humano

Es importante que solicites, y tengas siempre a la mano, el nombre completo y contacto del Ministerio Público y del Agente Ministerial que estará cargo de la investigación y búsqueda de tu familiar, así como el número de carpeta asignado (que es el mismo número de NUC).

Si se abre una carpeta de investigación deben entregarte un documento titulado “Calidad de Víctima”. Guarda muy bien este documento, te facilitará otros procedimientos. Si no te lo entregan ¡Solicítalo!

Por su parte, la Comisión Estatal de búsqueda debe:

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Abrir un Folio Único de Búsqueda (FUB) y subirlo al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas.

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Realizar el rastreo remoto: consultar bases de datos y realizar llamadas telefónicas para indagar sobre el paradero de tu familiar.

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Notificar a la Fiscalía, para que se aperture una carpeta de investigación, en caso de encontrar indicios sobre la probable comisión de un delito o si la desaparición que se reporta es de un menor, una mujer, un periodista o defensor de derechos humanos.

Nota: Considera que es posible levantar el reporte, incluso, si no tienes o no quieres poner denuncia.

AMBAS INSTITUCIONES, FISCALÍA Y COMISIÓN, DEBEN COORDINARSE PERMANENTEMENTE.

Si sufres malos tratos de alguna autoridad o si te piden esperar un plazo determinado para tomar la denuncia y/o reporte acude a La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) para:

  1. Poner queja contra la autoridad correspondiente por violar tu derecho a la búsqueda y el de tu familiar a ser buscado.
  2. Solicitar acompañamiento en el proceso de búsqueda.
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Asegúrate de que se difunda la ficha o cédula de búsqueda de tu familiar

Al poner la denuncia y/o reporte las autoridades tienen la obligación de elaborar y difundir la ficha de búsqueda de tu familiar y de enviarla a diferentes dependencias como:

  • Hospitales
  • Comandancias de policías
  • Centros de rehabilitación
  • Servicios Médicos Forenses
  • Albergues

Si así lo deseas también puedes hacerlo por tu cuenta, te sugerimos no anotar en la ficha tus datos personales de contacto, pues es posible que se presenten extorsiones. En su  lugar, puedes anotar el número telefónico de la Fiscalía, el de la
Comisión Estatal de Búsqueda o el 911.

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Busca apoyo y/o asesoría de colectivos u organizaciones que acompañan procesos de búsqueda

Los colectivos poseen conocimiento y saberes valiosos que pueden ser de utilidad en este proceso. Además de compartir su experiencia, pueden ser un importante apoyo emocional.

Te sugerimos contactar a alguno.

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Verifica que las autoridades realicen las diligencias de búsqueda inmediata

Para ello debes estar pendiente de las acciones que realiza tanto la Fiscalía como la Comisión Estatal de Búsqueda.

Algunas de las diligencias inmediatas que ambas autoridades deben realizar en las primeras horas son:

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Elaborar pesquisa de búsqueda.

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Avisar a otras autoridades de la desaparición de la persona y solicitar su apoyo para la localización y búsqueda inmediata.

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Subir información al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

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Realizar un rastreo remoto: consultar bases de datos y realizar llamadas telefónicas.

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Realizar un despliegue operativo para buscar en territorio, lo que implica:

  • Entrevistar a testigos
  • Revisar cámaras

Si al cabo de 72 horas no se ha localizado a la persona, se debe asumir que ésta es víctima de un delito e iniciar la búsqueda individualizada, que implica, entre otros, los siguientes actos de investigación:

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Inspeccionar polígonos de áreas donde se vio por última vez a la persona desaparecida.

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Solicitar información a otras instituciones, como empresas. Por ejemplo, a la compañía que da servicio telefónico a la persona desaparecida o a instituciones bancarias.

Tienes derecho a acceder a toda la información sobre el caso. Si las autoridades te niegan información o si no han realizado alguna de las acciones de búsqueda enunciadas, puedes solicitar la intervención de otras instituciones como:

  1. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos en la siguiente dirección de Tijuana: Blvd. Insurgentes, No.16310-B, Tercera Etapa del Río, Col. Los Álamos,
    Tijuana, B.C. o al teléfono 664 973-2374.
  2. La Comisión Nacional de Búsqueda al teléfono: 55 13 09 90 24.

Cuando acudas a dichas instancias debes referir que las autoridades no han aplicado el Protocolo Homologado para la Búsqueda.

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Solicita un asesor jurídico

Como familiar de una persona desaparecida posees derechos que las autoridades están obligadas a respetar. Uno de ellos es contar con un asesor jurídico ¡Solicítalo! en la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas (CEEAIV).

Para este procedimiento necesitarás el documento de Calidad de Víctima. Si el Ministerio Público de la Fiscalía no lo emitió o se negó a entregarlo, también puedes solicitarlo en:

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La Comisión Estatal de Búsqueda de Baja California.

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Los organismos públicos de protección de derechos humanos: La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California.

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Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia.

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Acude y/o solicita que el Agente Ministerial a cargo de tu caso, asista al Servicio Médico Forense (SEMEFO)

La búsqueda de tu familiar debe ser siempre bajo la presunción de vida, sin embargo, es importante descartar cualquier otro escenario. Por ello, es indispensable revisar los registros de personas fallecidas que han ingresado a los SEMEFOS de la entidad.

¿QUÉ OTRAS ACCIONES SE PUEDEN REALIZAR?

En caso de que no existan avances en la búsqueda también puedes presentar una Acción Urgente.

Es un escrito dirigido al Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas para solicitar que intervenga para que el Estado Mexicano y las autoridades que están a cargo del caso, lleven a cabo de manera urgente las acciones necesarias para la búsqueda, investigación y localización de tu familiar desaparecido.

Para ello es necesario que se cumplan los siguientes criterios:

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Que la desaparición haya ocurrido después de la fecha en que entró en vigor la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas (Después del 23 de diciembre de 2010).

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Haber denunciado o notificado a las autoridades, mediante denuncia o reporte, la desaparición de la persona. De ser posible agrega una copia de la denuncia. Si no existe denuncia o reporte detalla minuciosamente los hechos.

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Que la petición sea enviada por un familiar, allegado de la persona desaparecida o representante legal de la familia.

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Enviar la petición por escrito realizando un relato extenso de los hechos de la desaparición y de la falta de avances, preferentemente ordenados
cronológicamente. Para esto puede ser de utilidad el registro que te sugerimos en el paso 1.

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En el escrito se debe:

  • Especificar la identidad de la víctima.
  • Agregar los datos de contacto de la persona que envía la petición (Puedes solicitar que se resguarde tu identidad argumentando los
    motivos de ello, por ejemplo si te encuentras en peligro).

Es posible enviar la acción urgente a través del correo: petitions@ohchr.org o entregarla en La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ubicada en Alejandro Dumas #165 Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo y correo electrónico: oacnudh@ohchr.org

Principios para la búsqueda de una persona desaparecida

Recuerda, en todo momento, que la búsqueda es un derecho humano y que debe considerar, entre otros, los siguientes principios:

  • Inmediatez
  • Presunción de vida
  • Debida diligencia
  • Enfoque humanitario
  • No revictimización
  • Enfoque diferencial
  • Ser permanente
  • Considerar la vulnerabilidad de los migrantes
  • Respetar la participación conjunta
  • Interrelacionarse con la investigación penal
  • Máxima protección

Finalmente, toma en cuenta que si en algún momento consideras que tu vida o integridad está en peligro a causa de la búsqueda puedes solicitar medidas de protección a las autoridades.

Directorio de instituciones

La información de este directorio es orientativa. Es común que constantemente cambien las sedes y/o números telefónicos.

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